Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia de los sujetos obligados del sector no financiero
13 de agosto 2024

El pasado viernes 2 de agosto, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), emitió una nueva resolución con el objetivo de un «mejor cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia» de los sujetos obligados del sector no financiero.
«Se entiende necesario y conveniente impartir una instrucción general de carácter vinculante para todos los sujetos obligados no financieros regulados por el artículo 13 de la ley 19.574, en lo que hace relación a los diferentes medios para la acreditación de la regularidad fiscal en el marco de la realización de los procedimientos de debida diligencia intensificada».
Según indicó el contador y asesor en cumplimiento del estudio Bragard Legal/tax/accounting/notarial, Diego Buela, la resolución «sorprendió» al sector.
En este sentido, Buela explicó que al emitirse, la resolución «reafirma una de las exigencias que deben aplicarse en los casos de debida diligencia intensificada que los sujetos obligados deben realizar, tanto si evalúan como riesgo alto a sus clientes, así como si estos entran en la lista taxativa de situaciones» establecidas en la normativa, tales como operaciones con clientes no residentes provenientes de países incluidos en determinadas listas (GAFI, BONT, ONU), operaciones con PEPs, Fideicomisos con estructuras complejas, entre otros.
De acuerdo con el especialista, la debida diligencia intensificada, además de lo requerido por la «normal», implica solicitar a los clientes los siguientes requisitos adicionales:
- Estado civil de los clientes e información sobre cónyuges o concubinos de los mismos. En el caso de entidades que estén obligadas a presentar declaración de beneficiarios finales al Banco Central, copia certificada de la misma
- Hacer un seguimiento más intenso de la relación con el cliente
- Documentación acreditante de la información obtenida en la debida diligencia normal. Declaración de regularidad fiscal
La resolución trata justamente sobre ese último requisito, el de la regularidad fiscal y busca aclarar y reforzar los siguientes puntos:
- El sujeto obligado debe obtener una declaración de regularidad fiscal del cliente o su representante que está en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
«Luego la normativa indica que ´asimismo se podrá acreditar´ la regularidad fiscal mediante presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o por una constancia emitida por ellas de que el cliente se encuentra al día con las obligaciones tributarias», señaló Buela y dijo que en ese punto donde la resolución de la Secretaría Antilavado «aporta una especificidad que no tiene» el decreto actualmente.
«Las declaraciones juradas fiscales deberán comprender todas aquellas que el cliente se encuentre obligado a presentar dependiendo de su actividad. Por ejemplo, en las personas físicas uruguayas, no bastaría con la declaración de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sino también en el caso que sea sujeto pasivo de Impuesto al Patrimonio (IP), deberá presentar copia de esa declaración», explicó el contador.
Una situación similar ocurre con las personas juradas con la declaración jurada de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) e IP y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo.
«En el caso de clientes no residentes, estos deberían presentar copia de todas las declaraciones fiscales que presenten frente a su administración tributaria. Para ir a ejemplos regionales, en Argentina serían las declaraciones de Ganancias, IVA y Bienes Personales para Personas físicas», explicó Buela.
En tanto, en lo que refiere a la constancia emitida que puede obtenerse del cliente, en el caso de la Dirección General Impositiva (DGI), la resolución establece y aclara que se refiere al Certificado Único que ese organismo emite. «En el caso de no residentes, dependerá entonces del país . Por ejemplo en Brasil, existe un documento equivalente, llamado «Certidao Negativa» que la Receita Federal (autoridad Fiscal del país vecino) emite cuando el contribuyente está al día en la presentación de declaraciones juradas», detalló el contador de Bragard.
Efectos de la resolución de la Senaclaft
Frente a la publicación de la nueva resolución, Buela reflexionó que «es evidente que la Senaclaft ha encontrado una amplia gama de documentación que los sujetos obligados (que han sido inspeccionados) han obtenido de sus clientes al aplicar el control de regularidad» y que eso «los ha llevado a emitir» esas precisiones.
Sin embargo, indicó que a nivel local, «el camino de poder acreditar la regularidad fiscal vía las declaraciones juradas resulta más engorroso al tener que solicitar todas las que el cliente haya tenido que presentar». De acuerdo con Buela, la solicitud del certificado único «puede ser el camino más simple» ya que «además se puede obtener vía la web de la DGI en forma directa». Mientras que a nivel internacional, «también la solicitud de constancia resulta más accesible», aunque «plantea la interrogante, dependiendo de cada jurisdicción, si este requisito puede o no ser fácil de obtener».
Por otra parte, Buela opinó sobre la debida diligencia intensificada que exige la normativa uruguaya y señaló en particular sobre la regularidad fiscal, que esa debida diligencia «no es algo que incluya el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en sus recomendaciones».
Sobre este punto, Buela argumentó que el GAFI «hace hincapié en la correcta identificación de los beneficiarios finales, en el origen de fondos, en las divergencias que puede haber entre la actividad que el cliente declara y la que en realidad realiza, la coherencia del servicio que el cliente solicita con la actividad que realiza», pero afirmó que «nada indica de solicitar pruebas de regularidad fiscal».
Donde sí surge el aspecto tributario a nivel del GAFI «es en indicar al delito fiscal como precedente del lavado de dinero», algo que Uruguay tiene establecido de la misma forma. «En ese punto tanto, la evaluación del GAFILAT del año 2020 como la Autoevaluación de Riesgos que hizo Uruguay en 2023, indicaron como debilidad la falta de investigaciones, imputados o sentenciados sobre delito fiscal como precedente de lavado. Es un interrogante si el obtener de los clientes constancias de regularidad fiscal contribuye o no a superar la mencionada debilidad o simplemente sobrecarga a los sujetos obligados en sus tareas de debida diligencia», cuestionó Buela.